Press "Enter" to skip to content

Sobre la monarquía

Se debate en nuestros días si la monarquía es un anacronismo o si por el contrario supone una alternativa interesante a una presidencia electa de república. Partamos de un sistema continental europeo no presidencialista, ya que los sistemas presidencialistas (Francia, EE.UU., Rusia) suponen una distorsión a la democracia, por estar el presidente generalmente por encima del parlamento, o disfrutar de inmunidad, o en una posición que impide el control parlamentario. Se argumentaría que igualmente la monarquía se sustrae a la exigencia de responsabilidad política, pero no es cierto, puesto que la monarquía no es un sistema presidencialista que retenga importantes funciones del ejecutivo como en el caso de estos tres países.

 

La monarquía actualmente se basa en principios utilitaristas. No somos románticos que cual cuento de princesas para niños (por ejemplo, la serie de la Guerra de las Galaxias) demos por sentado que existen linajes principescos. La monarquía subsiste en la medida que es útil y eficaz desde el punto de vista democrático. Y es que lleva aparejada una serie de ventajas; examinémoslas.

 

En primer lugar, se evita el costoso procedimiento de elecciones presidenciales que, debido a su naturaleza, para hacerse bien implicaría segundas vueltas con dos finalistas. No sólo las elecciones, sino la consiguiente campaña electoral de los candidatos que moviliza a los partidos políticos que les dan soporte.

 

En segundo lugar, se garantiza la neutralidad política en lo ideológico, sin contaminaciones, sesgos, afinidades, desequilibrios, del Jefe del Estado. Este factor le otorga un plus de legitimidad respecto a la opción republicana. Y genera más estabilidad institucional.

 

En tercer lugar, la persona elegida para la Jefatura del Estado lo es por el Parlamento. No es automático por ser el primogénito, a pesar de lo que establezca la Constitución que así lo disponga, dado que puede darse el caso de que el sucesor sea una persona inadecuada y por ello intervenir el Parlamento buscando otra más adecuada. Así, por ejemplo, por tratarse de una cuestión de estado, el heredero a la corona no es libre de elegir matrimonio, sino que éste debe contar con la aprobación parlamentaria por razones obvias. Por supuesto puede casarse con quien le de la gana, faltaría mas; pero en tal caso, sus opciones como heredero del rey serían prácticamente nulas.

 

Imaginemos por un momento el supuesto desgraciado en el que el Rey faltara (por muerte inesperada), la Princesa de Asturias (heredera) fuera menor de edad y no estuviera en condiciones de reinar y, en consecuencia, entraría en juego la Regencia. Y resultara que el cónyuge viudo del rey fallecido no fuera precisamente una persona adecuada para el cargo. Una situación menos forzada y además acaecida fue el caso en el que la consorte del Jefe de Estado, en visita oficial a los EE.UU., en vez de tomarse el té con la primera dama quiso intervenir en temas de estado generando cierto incidente de protocolo y cuando la Constitución no le ha otorgado autoridad alguna para ello.

 

Por lo tanto, la figura del Rey, de su consorte, y de su heredero son cargos que están regulados, tanto por normas escritas como por las no escritas y que obedecen a la lógica. Ahora bien, no necesariamente estas normas están debidamente contempladas en la Constitución generando por tanto confusión y erosionando la institución; de hecho, una de las reformas más importantes de nuestra constitución vigente debe ser el Título II que regula la monarquía. En su día llegué a contar seis reformas necesarias de este Título.

 

A primera vista destaca que no necesariamente el Jefe del Estado ha de ser varón; ni tampoco ha de ser necesariamente el o la primogénito. Es una reforma necesaria e ineludible.

 

Otro tema es la responsabilidad penal. España ha firmado el Tratado de la Corte Penal Internacional. Imaginemos el supuesto que el Jefe de Estado (el Rey) fuera acusado de crímenes de guerra,  o de lesa humanidad para los que es competente ese Tribunal y que España, constitucionalmente, se ve impedida de juzgar a su Jefe de Estado por no permitirlo la Constitución, viéndose por tanto obligada a entregarlo a la Corte para su enjuiciamiento. En otro orden, aparece responsabilidad civil en diversos conceptos (por ejemplo, respecto a filiación no reconocida).

 

Incluso, en sede parlamentaria, se podría plantear responsabilidad política; con el anterior monarca, debido a su conducta irresponsable, se le obligó a abdicar en momento oportuno, pero hubiera sido mucho más democrático si hubiese sido en sede parlamentaria, y no en arreglos entre bastidores.

 

La familia real también ha de estar regulada y ser objeto de revisión. Con el actual monarca se ha limitado únicamente a su consorte e hijas. Pensemos que familiares cercanos pueden verse sometidos a presiones, y el Jefe del Estado ser presionado a través de sus familiares más directos. Supone unos dispositivos y un gasto en seguridad ineludibles y que existen en cualquier jefatura de Estado de cualquier país, monárquico o republicano. En la Constitución  no hay previsión sobre ello, quedando a discreción de la Casa real y del Gobierno.

 

En definitiva: la monarquía se mantiene en Europa occidental por razones utilitarias, economía, eficiencia, credibilidad y legitimidad. Por el contrario, tenemos movimientos y corrientes “republicanas” que, en realidad, lo que pretenden es cargarse la Constitución, deslegitimar la Transición, e imponer la dictadura de la demagogia alejándonos de Europa, aislándonos del mundo e instaurando un régimen estalinista. Los que portan una bandera segundorepublicana (no de “la república”), en realidad no están demandando una hipotética III República, sino que están reivindicando la segunda, el Frente Popular y las checas. Los naziotas y nazionalentos no son ajenos a este fenómeno.

Cervantino.

Be First to Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *