En Julio no paran los grupos de españoles comprometidos con la democracia y con la salud de los procesos electorales, de tal forma que han presentado una denuncia ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo para pedir que se analicen si el proceso del 28 de abril se celebró con todas las garantías, de acuerdo con la LOREG.
Esta asociación apoya a todo movimiento que luche por la democracia y por lo tanto distribuye el texto integro.
Sin embargo la ABL matiza: no se responsabiliza ni puede hacerse parte de la demanda. El motivo es que por su experiencia sabe que este tipo de juicio, si son admitidos a trámite, al final son costosos, pues requieren abogado, procurador y algo aún más costoso, peritos judiciales ingenieros y contables.
Por lo tanto, aquella persona que demande debe saber que con este texto se está responsabilizando de unos pagos futuros.
Por lo tanto antes de proceder están obligados a releer en caso de formular denuncia y consultar a un abogado.
Respecto al texto, entendemos que efectivamente pudiera haber aspectos graves que deben ser investigados: aspectos individuales y temas concretos del proceso por lo que nuestra consideración es, bien por la iniciativa pero cuidado porque no es cierto que imprimir el texto, firmar y presentar sea gratis, ni siquiera si ellos dicen que se hacen cargo de los gastos, como se afirma en la web. Nosotros tenemos la obligación de decirlo. Las costas y las peticionses de peritos son a repartir entre la parte demandante o el peticionario actor de la denuncia.
Pero vayamos al fondo, en el documento número 15 se cita:
“

Bajo nuestro punto de vista, el resultado del número de escaños al Senado obtenidos por la izquierda y la derecha responde a un planteamiento incorrecto por parte de las derechas de como funciona la LOREG y la Ley de D’ HONDT donde se penaliza a los menos votados y son los que ganan la provincia los que ganan más senadores, por eso se llama cámara territoria.
En este sentido el Eslogan 1+1+1 anunciado hubiese sido positivo si PP,Cs y Vox hubiesen alcanzado un pacto de Estado pero no.
En toda partitocracia lo que rige es el EGOISMO, es decir, el sillón, o no perderlo, el que se mueva no sale, como dice el refrán:
“Entre todos la mataron y ella se murío”, (en referencia a España) y en referencia a que tres partidos que se rigen por sus listas, por colocar a los suyos NO entienden que han perpetrado otro acto de apuñalamiento a España, se quedaron fuera precisamente por aplazar el interés general de los españoles.
El Psoe ha jugado muy bien sus cartas neutralizando con la disidencia programada, VOX, partido que no se presentó en Galicia para favorecer a Feijoo en Galicia y que ha apoyado al PSOE en Murcia, porque el sillón les salía barato. Son un partido bisagra populista que actúa al albur del precio de mercado del sillón.
El que haya una fórmula donde de mayor a menor: a,b,c,d,e ….
cunplíendose a= 2b + d y que b= (c^2-d)/2 c= d+3 d= …
no responde si no al hecho que dados 5 números se pueden hacer formulaciones todas las que se quieran, pero no representa estadísticamente ninguna anormalidad.
Fuente: https://eleccionestransparentes.wordpress.com/2019/06/24/la-plataforma-elecciones-transparentes-presenta-la-denuncia-por-el-fraude-electoral-del-28-abril-asi-puedes-colaborar-tu/
FUENTE: http://www.mediafire.com/file/g92281s6w7nkza2/Denuncia_FINAL_Juzgado.docx
Es importante revisar los documentos supuestamente probatorios antes de realizar la denuncia: https://mega.nz/#F!HZ0jEAwR!HghuYjRY-YkNINoyfeTW7g
************************** DEMANDA **********************************
PRIMERO.- En fecha 15/02/2019, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó Elecciones Generales para el día 28/04/2019.
Previamente en fecha 25/07/2018, Pedro Sánchez informó del nombramiento del nuevo Director de Correos, Juan Manuel Serrano Quintana, que era desde 2014 Jefe de Gabinete de la Ejecutiva federal del Partido Socialista.
En fecha 29/06/2018, Pedro Sánchez informó del nombramiento como Presidente del CIS de José Félix Tezanos, miembro también de la Ejecutiva Federal del Partido Socialista.
En fecha 19/10/2018, Pedro Sánchez nombró Presidente del Instituto Nacional de Estadística a Juan Manuel Rodríguez Poo. Este Organismo público es el responsable del Censo y por tanto, de garantizar que todos los ciudadanos estén inscritos en el mismo.
Ese mismo día del nombramiento de Rodríguez Poo, Pablo Iglesias se entrevistaba con Oriol Junqueras, presidente de ERC, en la cárcel de Lledoners. Esa misma noche se publicó en el diario El País una noticia sobre esa reunión en la que se afirmaba: “se necesitan los votos o la abstención de los 15 diputados que suman en total del PDeCAT y ERC”; es decir, hablaba de 15 diputados de ERC cuando aún no se habían celebrado las elecciones. Según vemos en el DOCUMENTO Nº1, desde el inicio del escrutinio retransmitido por Antena 3 Televisión en el programa especial Elecciones 28 de abril, ERC ya tenía sus 15 escaños y no varió en ningún momento – cuando la mayoría de las ciudades terminaron el recuento cerca de las 12 de la noche -ni siquiera después del recuento de los votos remitidos desde el extranjero, siendo 15 los escaños necesarios para tener un grupo parlamentario propio. Estos hechos son relevantes ya que ERC es la piedra angular de la manipulación del resultado electoral que estamos denunciando y que explicaremos más adelante. (Se adjunta en el CD la carpeta “CAPTURAS DE PANTALLA ESCRUTINIO” con distintos momentos del escrutinio que se han tomado como referencia).
El 31 de enero 2019 INDRA, la empresa encargada del recuento electoral, nombró al ex ministro socialista Miguel Sebastián Gascón y al ex diputado socialista Antonio Cuevas Delgado como nuevos consejeros en representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
INDRA se ha visto envuelta en numerosos escándalos de corrupción y ha sido sancionada en algunos países, a saber:
- 2010 Barcelona, España. Errores graves durante votación. El ayuntamiento de Barcelona abrió un expediente administrativo y sancionó a Indra a mediados de 2010 por “faltas graves” que causaron problemas durante una consulta ciudadana en la que Indra era la responsable del voto electrónico. Los fallos técnicos se extendieron durante los siete días que duró la consulta e hicieron colapsar puntos de votación.
- 2010 Argentina. Ligada a un caso de soborno. Una investigación sobre enriquecimiento ilícito del ex secretario de transporte argentino, Ricardo Jaime, encontró que éste había ofrecido a Indra, a través de su asesor Manuel Vásquez, la realización de negocios a cambio de aportar a la campaña electoral de 2005.
- 2012 Angola. Acusación de complicidad con el gobierno. INDRA fue acusada de complicidad en fraude electoralcon el presidente Dos Santos en las elecciones de 2008. El líder de la oposición, Isaías Samakuva, afirmó públicamente: “No tenemos ninguna duda de que Indra vino a Angola para satisfacer los intereses personales de José Eduardo dos Santos (presidente) y no los del país”. Indra ya había sido acusada de colaborar con dos Santos en la manipulación de las anteriores elecciones de ese país en 2008.
- 2013 Argentina. Aumento injustificado del contrato.Indra fue contratada por 168 millones dólares por el gobierno argentino para brindar el servicio de escrutinio en las elecciones generales de ese país. Sin embargo, unos tres meses después de haber firmado el contrato, el gobierno lo amplió a través de una decisión administrativa para pagarle a la empresa 33 millones de dólares más. Esta decisión recibió críticas y se cuestionaron los motivos que la justificaran.
- 2014 España. Implicada en el caso Púnica y otros escándalos. El ex presidente español Felipe González usó sus vínculos con Indra para que esta adquiera a un monto sobrevalorado de 1.5 millones de euros la empresa de su hijo mayor, Oyauri Investment. También ese año Indra se vio implicada en el caso Púnica, una trama de corrupción de diversos ayuntamientos españoles, en la que se adjudicaron servicios públicos por valor de 250 millones de euros a cambio de pagos y comisiones ilegales. Por último, la Unidad de Delincuencia Económica de la policía española abrió una investigación sobre una operación realizada por Indra en 2001: la compra por 44.4 millones de euros de la empresa de uno de los hijos del entonces jefe de la Generalitat, Jordi Pujol Soley, a partir de la cual la compañía comenzó a conseguir contratas millonarias con la Generalitat.
- 2016 Ecuador. Demandada por perjuicios. En 2016, el Consejo de Judicatura de Ecuador demandó a INDRA por 32 millones de dólares según una investigación por incumplimiento de contrato de un sistema de administración de trámites judiciales.
- 2015. Indra obtuvo una calificación D en el índice anti-corrupción para compañías del sector de defensa del portal Transparency International UK, lo que quiere decir que la compañía muestra “evidencia limitada” de compromiso ético y anti-corrupción.
- 2017. España. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha concluido de forma preliminar que la compañía tuvo un papel decisivo en la financiación ilegal del Partido Popular de Madrid, facilitando la entrada de más de 600.000 euros en su caja B a través de una compleja red de empresas instrumentales. https://www.elconfidencial.com/espana/2017-09-19/uco-concluye-indra-financio-pp-madrid-empresas-pantalla_1445621/
A pesar de este historial, ésta fuela empresa contratada para gestionar el conteo de votos en la democracia española.
SEGUNDO.- Previamente a la celebración de las Elecciones Generales, el CIS, presidido por Don José Félix Tezanos, publicó el resultado de las encuestas que supuestamente había llevado a cabo, respecto a los posibles resultados de las Elecciones Generales.
Los pronósticos realizados por el CIS se cumplieron con un altísimo porcentaje de acierto (95%) respecto a los que luego fueron publicados como resultados de las Elecciones Generales. En las anteriores elecciones de 2015 y 2016 la mayoría de las encuestas habían errado en sus pronósticos de forma estrepitosa, y en las Elecciones Autonómicas Andaluzas en diciembre de 2018 el desfase fue muy llamativo debido a que el CIS otorgaba una holgada mayoría al PSOE y sin embargo adjudicaba solo un escaño al partido VOX, pero éste obtuvo 12 escaños. Por ello, resulta sorprendente que tan solo 2 meses después –en febrero de 2019- pronosticaran el resultado de las elecciones del 28 de abril y acertaran en un 95% de sus pronósticos.
Sin embargo, otras encuestas con muestras 10 veces mayores que las del CIS, como la del diario 20 Minutos (172.699 encuestados) daban resultados muy diferentes, con un 35% de votos para VOX:
Más aún, Don José Félix Tezanos, comportándose como militante del PSOE y no como presidente de un organismo del Estado, este pasado 18 de junio, amenazaba con repetir las elecciones y con un voto de castigo a los partidos que no permitieran la investidura de Sánchez.
Esta nueva “profecía” amenazante de Tezanos se complementa con la que comunicó un miembro del Ejecutivo al abogado de la familia Franco (Luis Felipe Utrera Molina) en el mes de marzo: “Tenéis que aceptar, porque vamos a ganar las elecciones, y seguiremos y seguiremos…” https://www.abc.es/espana/abci-gobierno-franco-teneis-aceptar-porque-vamos-ganar-elecciones-y-seguiremos-y-seguiremos-201903170215_noticia.html
TERCERO.- En fecha 25 de abril de 2019 -3 días antes de las elecciones- el Gobierno de Pedro Sánchez creó,de manera precipitada y silenciada por los medios, el Subcomité de Seguridad de la información para la Difusión de resultados Provisionales en Procesos Electorales, Subcomité adscrito al Comité Superior para la Seguridad de la Información del Ministerio del Interior. Según la página del Ministerio del Interior, dicho Subcomité “se constituye como máximo responsable de la seguridad de la información en el ámbito electoral para garantizar el ejercicio seguro y efectivo del derecho fundamental a la participación política”. Entendemos que un organismo que ha sido creado de manera extemporánea y opaca por el presidente en funciones y candidato a presidente, sin consultar formalmente al Parlamento ni a ningún otro partido político participante en las elecciones, vulnera los principios básicos de la Ley Electoral. Además, las personas a cargo de dicho improvisado organismo de control de los resultados fueron todas ellas nombradas por el presidente Pedro Sánchez.
Más aún, la Orden Ministerial publicada en el BOE del 12 de abril («BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 38298 a 38314) anunciando la futura creación de tal Subcomité, establece la realización de una auditoría del sistema 15 días antes de las elecciones, cosa harto improbable que se haya realizado el día 13 de abril, en caso de que fueran días naturales, y mucho menos si fueran días hábiles.Por ello, pedimos que se compruebe en las diligencias la realización y el resultado de esa auditoría (DOCUMENTO Nº2).
Nota de prensa del Subcomité: http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/10249272
La razón aducida por el gobierno de Pedro Sánchez para la creación del Subcomité es la supuesta existencia de una “inquietud internacional sobre ciberseguridad”.
Sin embargo,la publicación del informe Muelleren EEUU acababa de demostrar unas semanas antes de la creación urgente del Subcomité, la absoluta inexistencia de hackeo ruso en las elecciones estadounidenses de 2016, una acusación de interferencia rusa sin ningún fundamento que venía siendo mantenida por todos los medios de comunicación internacionales durante más de dos años, y de la que han tenido que retractarse:
Es decir, que no existe ningún hecho objetivo constatable que justifique el riesgo de hackeo de las eleccionesespañolas, por tanto la creación de un organismo intermediario de control de los datos provisionales, lejos de favorecer la transparencia del proceso electoral, genera incertidumbre sobre su legalidad.
CUARTO.-
El día 28 de abril de 2019, día de las Elecciones Generales, a las
20:00 horas se cerraron los Colegios Electorales. Media
hora después del cierre, cuando la casi totalidad de las mesas no
habían empezado el recuento de los votos dado que se estaban
volcando los
votos emitidos por correo, y sin haber dado inicio, por tanto, al
escrutinio, ya se daba por ganador al PSOE en los medios de
comunicación (DOCUMENTO
Nº3 audio).
Durante el escrutinio se produjeron las siguientes circunstancias:
- Cuando a las 20.15h los españoles estaban esperando los resultados de las elecciones, aparecieron en la pantalla de los principales medios de comunicación unos datos que parecían ser los resultados electorales pero que realmente eran los de la encuesta de GAD 3 para RTVE que se había realizado esa semana, y que sorprendentemente coincidieron con los resultados. Aquello nunca se había hecho en elecciones anteriores y creó gran confusión entre el público.
- El
escrutinio provisional que el Ministerio del Interior fue
proporcionando a los diferentes medios de comunicación apenas
cambió desde el 4% de votos escrutados hasta el 100% (DOCUMENTO
Nº1)
- Las
proporciones de los posibles bloques con los que el partido en el
gobierno (PSOE) podría formar gobierno (sumando los escaños de ERC
y Unidas Podemos, o bien con Ciudadanos prácticamente no se
alteraron en toda la noche electoral, dando, en ambos casos un
resultado sin apenas variación respecto al definitivo de 180
diputados, con la particularidad de que esta cifra daría mayoría
absoluta al PSOE (176) aun cuando se produjera la ausencia en el
Congreso de los cuatro políticos catalanes que, cuando se redacta
esta demanda, se encuentran en prisión (DOCUMENTO Nº1)
- El
montante correspondiente a la suma de diputados entre los partidos
Vox y PP se mantuvo casi inalterable, como se aprecia en el
DOCUMENTO Nº1, siendo el sumario de ambos prácticamente los 90
diputados que finalmente se computaron, y dándose además la
circunstancia matemática de que es justo la mitad de los 180
diputados anteriormente indicados. Esto nos sugiere la posibilidad
de que se haya utilizado un algoritmo para manipular el resultado de
las elecciones porque, en todo momento se mantuvo estable, lo que
podría haber sido el objetivo de la susodicha programación
informática: conseguir esa mayoría absoluta.
- La tabla que llamamos “algoritmo” (DOCUMENTO Nº4) muestran que el número de escaños obtenidos por la formación ERC se mantuvo inalterable en 15 escaños desde los primeros minutos del recuento, y explican cómo el montante de los escaños de ERC determinaron que los escaños de los seis primeros partidos fueran todos múltiplos de 3: 123 para PSOE, 66 para PP, 57 para Ciudadanos, 42 para Unidas Podemos, 24 para Vox y 15 para ERC. Como se aprecia en la tabla, el resultado obtenido por ERC es el punto medio (subrayado en amarillo en el Documento 4) entre las cinco opciones posibles (5-10-15-20-25), pues el resto darían números con decimales. Al elegir la opción “15”, el resto de las formaciones obtienen escaños múltiplos de 3.
Vídeo de referencia: https://www.youtube.com/watch?v=VI6FG-Gfg4Q
Es
de destacar,
asimismo, que para estas Elecciones Generales, ningún medio de
comunicación realizó
las
tradicionales encuestas a pie de urna,
algo insólito en toda la historia de nuestra democracia, encuestas
que siempre han actuado como una garantía indirecta contra el fraude
electoral. Según
los observadores
internacionales de elecciones, uno
de los indicadores de la existencia de un fraude es la disparidad
entre el resultado final y las encuestas a pie de urna. Por ello, su
supresión constituye indicio de un fraude electoral premeditado.
QUINTO.-
El censo presenta muchas irregularidades, entre ellas no haber sido
actualizado en muchos años, como en Martos, Jaén, donde sigue en
vigor el de 2014.
Otra anomalía de estos comicios es que en otras elecciones había un censo de votantes en las puertas de las mesas, y el ciudadano podía comprobar su inscripción, así como la del resto de los inscritos, incluidos los que votaban por correo, o si había algún fallecido. Esta vez no ha sido así, alegando la Ley de Protección de Datos, y nadie salvo el funcionario de la Administración tenía acceso a ese listado.
Se han dado muchos casos de disparidad entre votos y votantes y 330 pueblos tuvieron más votantes que vecinos, como informa El Confidencial sobre los votantes fantasma: https://www.elconfidencial.com/elecciones-generales/2019-03-31/censo-elecciones-misterio-pueblos-votantes-vecinos_1910150/. Esto mismo ha ocurrido también en los comicios del 26 de mayo en varias localidades, como por ejemplo en Segovia: https://cadenaser.com/emisora/2019/05/31/radio_segovia/1559293617_714166.html.
En 2019, el censo oficial, publicado y público, de personas con derecho a voto era de exactamente 36.893.976 personas:
También es oficial que votaron el 75,75% de dicho censo. Este porcentaje da un total de 27.947.186 votos emitidos. Sin embargo, la cifra oficial de votantes el 28-A es de 26.361.051 (entre los que se incluyen los votos nulos y los votos en blanco). Por tanto, hay 1.586.135 más votos que votantes, que podrían ser votantes fantasma, como ya ocurrió en el año 1996, en que hubo un millón de votantes nuevos y no justificados en el censo, como informaba el titular del diario El Mundo (DOCUMENTO Nº 5).
Este millón y medio de votos son más que suficientes para modificar totalmente el resultado de las elecciones generales, pues si se añaden los votos justos para alterar el último escaño o diputado en juego de cada provincia, en favor del partido al que se quiere beneficiar, se pueden alterar un mínimo de 51 escaños (uno por cada una de las 50 provincias españolas, más el diputado por Ceuta y Melilla), a favor de dicho partido. También cabe la posibilidad de que el aumento injustificado del censo se deba a que esas personas hayan votado dos veces, como ya anunciaba el diario El Mundo en 1996 (DOCUMENTO Nº 5), lo cual sería un hecho de suma gravedad que debe ser investigado.
Según el Ministerio del Interior, en 2019 ha habido un aumento del censo de 2.129.661 personas con relación al censo de 2016, una cifra incomprensible dada la demografía negativa que padece España. Este extraño hecho saltaba a la prensa internacional y el 23 de marzo de 2019, y la prensa informaba del aumento inexplicable del censo en más de 120 ciudades españolas. Ya se hablaba de “aumento artificial”.
Según las cifras ofrecidas por la Administración, en el año 2019 ha habido un total de 25.886.335 de votos y en el año 2016 fue de 23.756.674, que equivale a 2.129.661 nuevos votos, que o bien provienen de la abstención o de nuevos votantes. De esos 2.129.661 de votos los partidos VOX y PP no habrían recibido voto alguno, (DOCUMENTO Nº 6) algo muy paradójico considerando los multitudinarios mítines de VOX y los numerosos testimonios de personas que pensaban votar por primera vez y a ese partido. Contra toda lógica, los únicos partidos que parecen recoger este aumento de la participación son los partidos nacionalistas y el PSOE en comunidades como Valencia, Cataluña y País Vasco y de manera particular ERC, que es la piedra angular de la presunta manipulación del resultado electoral que estamos denunciando. (DOCUMENTO Nº 7)
SEXTO.- En noviembre de 2018 el gobierno realizó un cambio en la ley electoral, añadiendo el artículo 58bis según el cual “Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.”
Este artículo fue anulado el 22 de mayo de 2019 por unanimidad por el Tribunal Constitucional, pero esta sentencia ha sido posterior a las elecciones del 28 de abril, y el PSOE en el gobierno podría haber utilizado esta información pública de las redes sociales para definir un perfil de votante non-grato que pudieran ser eliminados del censo.
Asimismo podría haberse utilizado también para nombrar a personas afines para las mesas electorales, pues en algunos lugares no fueron elegidas por insaculación (sorteo) sino por un programa informático (DOCUMENTO Nº 8). Esto explicaría el hecho insólito -y contrario a la LOREG- de que en una localidad de Toledo la presidenta de mesa obligara a salir de la sala a todos los apoderados a la hora de hacer el recuento, y al negarse ellos pidiera su expulsión por la Guardia Civil, que así lo hizo por orden del alcalde, socialista, de forma totalmente ilegal -dado que la Ley electoral es muy clara al respecto: el escrutinio es un acto público, como se recoge en este testimonio:
SÉPTIMO.-
El día de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, y como
atestigua esta joven madrileña del colegio electoral de Conde de
Peñalver, https://www.youtube.com/watch?v=u0CO2kd3pfA
numerosos ciudadanos se presentaron en su colegio electoral para
ejercer su derecho al voto y vieron con sorpresa e indignación que
no estaban registrados en el censo cuando, sin embargo, continuaban
empadronados en el mismo domicilio. Los impuestos municipales, las
sanciones de tráfico y demás notificaciones de organismos públicos
les habían llegado en los meses previos a su domicilio. Deducimos de
ello que estas personas podrían haber sido eliminadas del censo
premeditadamente. Estas personas acudieron a poner reclamaciones en
las diversas Juntas electorales de cada provincia.
Este hecho tiene precedente en las elecciones generales de 1993 en que se eliminaron barrios enteros del censo en cinco provincias, estando también el PSOE en el gobierno (DOCUMENTO Nº 9).
En caso de ser cierta la eliminación de personas en el censo, sería un delito gravísimo realizado por los responsables de instituciones del Estado, y podría ser probado obteniendo una lista íntegra del censo de los años 2016 y 2019 y cotejando las diferencias con las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos privados de su derecho a voto, lo cual solicitamos en las Diligencias.
OCTAVO.-
Según
el testimonio de un asistente a un escrutinio general, los
escrutinios generales que son obligatorios no se han realizado como
manda la LOREG, pues no se ha realizado un SUMATORIO de los
resultados de las actas de toda España tres días después de las
elecciones, sino que en algunos Juntas Electorales de Zona únicamente
se han introducido los datos en un ordenador, cotejándolos con los
resultados provisionales (DOCUMENTO
Nº 10).
Esto ya sucedió en las elecciones andaluzas de 2015 y lo afirmó el periodista Ignacio Camacho en su columna de ABC (DOCUMENTO Nº 11). Si no se han realizado los escrutinios generales en toda España tal y como manda la LOREG; no existen aún resultados definitivos. Este testimonio se ha corroborado en los comicios del 26 de mayo en la localidad de Alhendín https://www.elconfidencial.com/espana/2019-06-11/junta-electoral-central-alhendin-recuento-elecciones-26m_2066310/ donde, tras subsanarse estos “errores de escrutinio”, el partido damnificado ganó por mayoría absoluta al repetirse el escrutinio: https://www.ideal.es/granada/provincia-granada/logra-mayoria-absoluta-alhendin-granada-20190612231715-nt.html
NOVENO.-
En cuanto al voto por correo, fue el segundo más cuantioso en la
historia de la democracia, 1.222.937, aunque contradictoriamente la
cifra de solicitudes fue un 8’7% menor que en 2016. No había
control alguno sobre la identidad de la persona que entregaba el voto
por correo, pudiendo hacerlo cualquier otra persona sin los
requisitos que marca la LOREG en su Art. 72. Asimismo no existía
cadena de custodia de los votos recibidos, que podrían ser
manipulados sin dificultad. Presentamos en el Documento nº12 un caso
denunciado por un miembro de la Administración que muestra indicios
de delito electoral en el voto por correo (DOCUMENTO
Nº 12).
El incremento de 741.000 votos más al PSOE en comparación con las elecciones de 2016, que no provienen de otros partidos de izquierda ni de la abstención, podría explicarse en el voto por correo. Hemos recibido testimonios de apoderados que atestiguan que en los votos por correo que se depositaban en la urna en la parte superior tras el cierre de los colegios, la proporción de los votos otorgados al PSOE era de entre un 60% y un 70%, lo cual es estadística y matemáticamente imposible pues presuntamente el resultado electoral de los votos del PSOE fue del 28% de los votos escrutados, y en una proporción parecida debía ser el voto por correo al PSOE. Aquí aparece un testimonio de ello: https://www.youtube.com/watch?time_continue=57&v=Wi2AnyJhLQk (min 0:43).
Detallamos estas irregularidades en el voto por correo en informe del DOCUMENTO Nº 13.
Se
han dado también deficiencias en el voto de los españoles
residentes en el extranjero (CERA), ya que sólo pudieron votar el
6,16% de los 2.099.336 que estaban llamados a
votar:
https://www.publico.es/politica/elecciones-generales-6-16-espanoles-extranjero-logrado-votar.html
DÉCIMO.-
En
cuanto a la transmisión de los datos de las actas una vez recontados
los votos en papel de forma física, los presidentes de mesa
comunicaban los resultados a los Interventores del Gobierno presentes
en los Colegios Electorales. Éstos portaban dispositivos de
telecomunicación (Tablets o móviles) con conexión a internet. Los
dispositivos enviaban la información de forma telemática por
internet a la empresa INDRA encargada del recuento electoral, que
asignaba los votos y los escaños a los distintos partidos políticos.
Según el testimonio de un miembro designado por la Administración en la noche electoral, cuando quiso enviar los datos de escrutinio de su mesa, el programa le decía que “ya habían sido enviados” (DOCUMENTO Nº 14). En esta fase actuaba el Subcomité de Seguridad de la Información con un sistema de transmisión de datos entre los resultados de las mesas y la Junta Electoral Central, siendo un punto intermedio sin control alguno por los partidos en liza. Como se explicó en el HECHO TERCERO, este organismo fue creado tres días antes de los comicios y era el máximo responsable de la difusión de los resultados electorales.
UNDÉCIMO.- El análisis matemático del reparto de los escaños revela una correlación matemática de talgrado de perfección, que no deja prácticamente ninguna posibilidad a que se haya producido aleatoriamente. Dado que los resultados se vuelcan mediante un sistema informático, se puede deducir la existencia de un algoritmo que podría haber adjudicado los escaños conforme a estas relaciones, tal como se explica en la pericial matemática y que resumimos aquí:
Observando los resultados de los seis primeros partidos políticos con mayor número de votos y escaños obtenidos al Congreso en las elecciones, se dan unas relaciones matemáticas entre ellos:
PSOE
– 123 Escaños
PP – 66 Escaños
C´S –
57 Escaños
UP – 42 Escaños
VOX – 24
Escaños
ERC – 15 Escaños
Primera observación: En esta asignación de escaños vemos que todos los resultados (123, 66, 57, 42, 24 y 15) son múltiplos de 3. En el INFORME PERICIAL Nº 2 se demuestra que la probabilidad de que los escaños de los seis partidos sean múltiplos de tres es del 0,137%.
Segunda Observación: Los resultados forman parte de las sumas de los 2 siguientes resultados más pequeños y todos están interrelacionados.
Veamos el ejemplo clarificador:
- PSOE (123) = Escaños de PP (66) + Escaños de C´S (57)
66 + 57 = 123
- PP (66) = Escaños de UP (42) + Escaños de VOX (24)
42 + 24 = 66
- C´S (57) = Escaños de UP (42) + Escaños de ERC (15)
42 + 15 = 57
Si sustituimos los partidos por letras:
PSOE
= 123 = A
PP = 66 = B
C´S = 57 = C
UP
= 42 = D
VOX = 24 = E
ERC = 15 = F
Con estas letras, obtenemos varias ecuaciones:
A
= B + C / A = C + D +E / A = 2D + E + F
B =
D + E
C = D + F
Tercera Observación: La suma de representantes de PP + Vox es casualmente la mitad de los de la suma de PSOE + UP + ERC, quedando indiferentes los votos de Cs para no alterar esta relación.
Todo lo anterior permite albergar una legítima sospecha de que los resultados de las Elecciones Generales pudieron haber sido obtenidos por una fórmula matemática, que permite que los escaños del PSOE (123) sumados a los escaños del partido Ciudadanos (57), obtengan como resultado 180 escaños (mayoría absoluta). E igualmente, los escaños del PSOE (123) sumados a los obtenidos por Unidas Podemos y Esquerra Republicana de Cataluña obtengan igualmente el mismo número 180 escaños (mayoría absoluta).
El INFORME PERICIAL Nº 2 prueba que la probabilidad de que las coaliciones de [PSOE + C’s] y de [PSOE + UP + ERC] sean posibles al mismo tiempo con exactamente 180 votos, es del 0,74%.
Vídeo
ilustrativo:https://www.youtube.com/watch?v=zWZ0TSp34dU
Cabe destacar que, en convocatorias electorales anteriores, los resultados en escaños no guardaban prácticamente ninguna correlación matemática, como puede verse en el siguiente vídeo:
En
la página web de la Plataforma Elecciones Transparentes se pueden
ver 60 vídeos más:
https://eleccionestransparentes.wordpress.com/lista-de-videos-sobre-el-pucherazo-del-28-abril/
y otro vídeo posterior: https://www.youtube.com/watch?v=SjAGqW6nc80
En cuanto a los escaños obtenidos por los partidos en el Senado, también se observan unas relaciones matemáticas sencillas entre ellos (DOCUMENTO Nº 15):
SENADO | |
PSOE | 121 |
PP | 56 |
ERC | 11 |
PNV | 9 |
Resto | 11 |
Total | 208 |
a) PSOE = (2 x PP) + PNV
b) PSOE=ERC al cuadrado
c) La suma de los partidos con menos escaños que el PNV suman los escaños deERC
d) Suponiendo que el puesto de los 4 primeros partidos sea el mismo, existen 81.803.645 combinaciones de escaños diferentes que se les podría haber dado a esos partidos, pero solo existe 1 que cumpla las 3 igualdades anteriores (ecuaciones), los resultados de este año. Es decir, existen 0,000001224% de probabilidad que se cumpla este suceso. (DOCUMENTO Nº16).
A mayor abundamiento sobre un algoritmo informático, el 29 de mayo el Gobierno acusaba a la empresa Scytl, encargada de la gestión informática, ante las irregularidades en la transmisión de los resultados electorales, de haber utilizado un “criterio equivoco” a la hora de volcar los resultados en la página web de Interior, cuando no debería haber ningún criterio a la hora de transmitir los datos al servidor del Ministerio del Interior. Además, fue el Gobierno mismo quien contrató a esa empresa, conociendo sus numerosas irregularidades, al igual que había hecho con INDRA en las elecciones del 28 de abril:
Esto es en todo irregular puesto que las empresas adjudicatarias no se encargan del recuento -que se hace, primero, en las mesas electorales y luego se debe recontar en el escrutinio general en las Juntas Electorales de Zona-, sino que deben limitarse a transmitir al Ministerio del Interior los datos introducidos en sus tablets por los funcionarios de los colegios electorales, sin ningún criterio. Si aplicaran un criterio para la reasignación de votos, sería un claro fraude de ley, pues el único “criterio” sólo se debería referir a la Ley D’Hondt y corresponde aplicarlo al servidor del Ministerio del Interior, y no a una empresa privada.
En el caso de la contratación de Scytl, llama poderosamente la atención que esta empresa estuviera siendo investigada por la Guardia Civil por el Referéndum del 1-O https://okdiario.com/noticias/guardia-civil-investigo-empresa-chapucera-del-escrutinio-del-26-m-referendum-del-1-o-4180908
Y asimismo fuera acusada de fraude en las elecciones de la Cámara de Comercio de Cataluña en sus elecciones recientes:
A pesar de todo ello y de los fallos informáticos y humanos, fue la empresa adjudicataria del escrutinio: https://www.vozpopuli.com/cataluna/catalana-scytl-fiasco-elecciones-camara-barcelona_0_1249376484.html
El gobierno, pues, ha reconocido que el Subcomité que creó para la seguridad de los resultados electorales, o bien no ha controlado ese “criterio” de Scytl, o bien ha tenido parte en él, lo cual supondría la manipulación informática de los resultados con el conocimiento del organismo estatal creado para presuntamente evitarlo. Y ello se aplicaría igualmente a los comicios del 28 de abril.
DUODÉCIMO.-
Aportamos
el INFORME PERICIAL de Dª Ana Mercedes Díaz Cardozo, Licenciada en
Derecho y especialista en técnicas de fraude electoral, que concluye
que “existe
una altísima probabilidad de que los españoles hayan sido víctimas
de un fraude electoral en las elecciones generales del 28 de abril de
2019.”
(INFORME PERICIAL Nº 1)
Ver su entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=qdDk0HmxB-I
Aportamos también el INFORME PERICIAL de D. Maximiliano Jiménez Sánchez, (INFORME PERICIAL Nº2) licenciado en Ciencias Matemáticas por la UNED, que determina que:
- La probabilidad de que los escaños de los seis partidos sean múltiplos de tres es del 0,137%
- La probabilidad de que las coaliciones de [PSOE + C’s] y de [PSOE + UP + ERC] sean posibles al mismo tiempo con exactamente 180 votos, es del 0,74%
El informe matemático concluye que las coincidencias mencionadas y analizadas en los resultados electorales aumentan significativamente la probabilidad de que hayan sido manipulados.
DECIMOTERCERO.- Como antecedente de la posibilidad de fraude electoral, a fecha de 5 de junio de 2019, la Guardia Civil ha abierto una investigación sobre la presunta implicación del Ministerio de Defensa en el hackeo que colapsó la web del partido Vox los días antes de las elecciones del 28-A, dado que la empresa Funcionalia Servicios Tecnológicos ha descubierto que una de las IPs de donde procedieron los ciberataques a la web de Vox fue la ‘193.33.3.234’, del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), del Ministerio de Defensa, sito en la calle Arturo Soria 289, en Madrid. Otra de las IPs descubiertas por los expertos de Funcionalia Servicios Tecnológicos ha sido la “213.192.236.126”, identificada con el “Partido Socialista Obrero Español”.
La denuncia del hackeo a su web fue interpuesta por el Partido Vox el 25 de mayo de 2019 ante la Guardia Civil.De confirmarse la responsabilidad en el ataque de los ordenadores citados, Pedro Sánchez sería responsable de haber utilizado los servicios de inteligencia nacionales para perjudicar a un rival electoral en su propio beneficio electoral.
Existe otro antecedente notorio: el fraude del Pedro Sánchez en las elecciones internas del PSOE en 2016 escondiendo una urna detrás de una cortina. https://okdiario.com/opinion/escrutinio-bananero-del-presidente-que-intento-pucherazo-4205577
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
PRIMERO.- El Tratado de la Unión Europea, en su Título I, “Disposiciones comunes”, en su artículo 2, establece que:
“[…] establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantía del resto de las libertades políticas, la alternativa en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político.”
Más adelante, la LOREG establece en sus siguientes artículos:
A.Art. 8:
“1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”
B.Art. 34:
“El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes”
C.Art. 39:
“1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”
D.Art. 139:
“Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
…
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
…
8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia”
E.Art. 140:
“1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:
…
c) Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
d) Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
…
g) Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces, o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
…
j) Cometer cualquier otra falsedad en material electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.”
F.Art. 142:
“Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años”
G.Art. 145:
“Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años”
H.Art. 151:
1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de éstas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible.
2.
La acción penal que nace de estos delitos es pública y podrá
ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna”
CUARTO.- Del delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, en relación al delito previsto en el artículo 139, 1º de la Ley de Régimen Electoral,
Entendemos que es presunto autor del mismo Don Juan Manuel Rodríguez Poo, Director de la Oficina del Censo, así como aquellos subalternos responsables que pudieran estar implicados y que deberían ser objeto de investigación como consecuencia de la presente Denuncia.
QUINTO.- Del delito de revelación de secretos o atentado contra la seguridad de equipos informáticos, tipificado en el artículo 198 del Código Penal, en relación al artículo 419 del Código Penal sobre el delito de cohecho y al artículo 428 del mismo Código Penal, sobre tráfico de influencias,
Entendemos que las personas que presuntamente han cometido estos delitos son:
a) Don Juan Manuel Serrano Quintana, Director General de Correos, y el personal subalterno que pudiera estar implicado, que deberían ser objeto de investigación como consecuencia de la presente Denuncia
Presuntamente podrían haber manipulado o permitido la manipulación del voto por correo, sustituyendo un importante número de sobres con votos depositados por ciudadanos por otros sobres preparados con antelación y que en su mayoría pudieran contener papeletas electorales del PSOE, tal y como ha quedado descrito.
b) Miembros y directivos del Subcomité de Seguridad de la Información para la Difusión de Resultados provisionales en procesos electorales, adscrito al Comité Superior para la Seguridad de la Información del Ministerio del Interior
Presuntamente podrían haber omitido de manera voluntaria el deber de proteger la seguridad informática en materia de difusión de datos o bien directamente o a través del personal encargado, obteniendo como resultado la modificación interesada del resultado electoral con el objetivo de permitir un recuento de votos y una asignación de escaños fraudulentos que beneficiase al PSOE y otros partidos afines, perjudicando al resto de partidos contendientes en las Elecciones Generales.
Por
todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Tenga por presentado este escrito, por formulada la DENUNCIA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y OTROS concretada en el mismo y acuerde apertura de Instrucción mediante procedimiento urgente para la investigación de los presuntos delitos denunciados.
OTROSÍ I DIGO: Se solicita la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
- Ofrecimiento de acciones a los denunciantes
- Declaración de los investigados
- Antecedentes penales de los investigados
- Declaración de los peritos Dª Ana Mercedes Díaz Cardozo y D. Maximiliano Jiménez Sánchez
- Recabar todas las actas electorales de España para que sean objeto de Auditoría de la PET, con objeto de realizar nuevo recuento de los votos de forma manual y la asignación de escaños a cada partido político pertinente.
OTROSÍ II DIGO: Que, para la averiguación de los hechos denunciados relatados y la identidad de su autor interesa se acuerden las diligencias de investigación siguientes, y
AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SUPLICO DE NUEVO:
1)- Se acuerde el nombramiento de perito Contable a fin de que emita dictamen acerca de:
1.1)- Si existe la divergencia de 1.586.135 votos indicada entre el tanto por ciento de votantes que se indica calculado entre los censados oficialmente y los que dimanan de la CIFRA OFICIAL QUE INDICA CUANTOS VOTARON.
1.2)- Si existe la divergencia entre la transferencia electrónica de los resultados de las mesas electorales a la base central de recogida de datos, que convierten al voto en electrónico.
Para lo cual se contrasten todos los resultados de las ACTAS FÍSICAS de las mesas electorales, que están archivadas en los juzgados de 1º instancia,con los obrantes finales en la base central de recogida de datos y que hayan sido publicados como definitivos, haciendo un sumatorio de los resultados de cada partido en las actas originales.
Especialmente teniendo en cuenta los datos obrantes en el Subcomité de Seguridad de la Información para la Difusión de Resultados Provisionales en Procesos Electorales, al cual perito deberá facilitarse al acceso completo a sus datos y proporcionársele documentalmente los que interese, oficiándose pertinentemente al efecto y acreditándosele para ello.
2).1- Se acuerde el nombramiento de perito Ingeniero Industrial a fin de que emitadictamen acerca de:
Si los sobres continentes de votos por correo que se recibieron en cada Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de destino y dados de alta en Unidad-Sección (SGIE) para su custodia en las Dependencias de Correos designadas por su respectiva Dirección de Zona, según la Instrucción SEGUNDA, 3, b), Electores residentes en España, Sobres Conteniendo el voto por correo, Entrega, del 5-3-19 Sobre la Colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las Elecciones a las Cortes Generales, y en las Elecciones a Les Corts Valencianes, y que llegaron a cada mesa electoral, contienen signos de apertura de su adhesivo autopegable y posterior acción de vuelta a pegar.
Con constancia, en su caso, de quien autorizó su destrucción, de no haberse conservado por cada mesa electoral.
2).2.- Se remita oficio a la Policía Judicial a fin de que, por su Departamento Científico, se determinen los mismos extremos, e investigue y emita informe acerca de si pudieron existir en cada Centro de Custodia acciones de tal apertura y vuelta a pegar de dichos sobres con cambio de su contenido, y quien autorizó su destrucción, de no haberse conservado por cada mesa electoral, así como se informe al Juzgado de las medidas de seguridad adoptadas en cada Centro de Custodia para evitar tales acciones.
3).1-Se oficie al centro de recepción de datos de las mesas electorales de cada provincia a fin de que emita informe de la fecha y hora exacta de recepción de tales datos por cada mesa electoral.
3).2-Se oficieal Órgano del Estado que PUBLICÓ los primeros RESULTADOS OFICIALES QUE FUERON PUBLICADOS el día 28-4-19, aproximadamente, a las 20,30 h de dicho día, para que:
1º) Informe la HORA exacta de su PUBLICACIÓN a través de los medios de publicidad empleados. Y remita al Juzgado INFORME completo de los datos PUBLICADOS, con informe documental y grabación en vídeo del acto.
2º) Que se le requiera el aporte de copia de: 1º) los documentos constitutivos del contenido de los RESULTADOS OFICIALES DE LAS MESAS QUE FUERON PUBLICADOS en tal acto, y 2º) de la recepción de los mismos por el organismo/empresa encargados de su recogida previa, con acreditación de la HORA de recepción de cada uno de los mismos.
4).1- Que se remita oficio al medio de comunicación a través del cual se difundió tal comparecencia donde se PUBLICARON LOS RESULTADOS OFICIALES DE LAS MESAS para que remita la grabación de la HORA de su emisión y la entrevista completa con informe documental y grabación en vídeo de tal acto.
4).2- Y, en especial, se remita oficio, a los mismos efectos, al Subcomité de Seguridad de la Información para la Difusión de Resultados Provisionales en Procesos Electorales (creado por el art. 1, a), de la Orden INT/424/2019, de 10 de abril, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio del Interior y las directrices generales en materia de seguridad de la información para la difusión de resultados provisionales en procesos electorales, publicada en el BOE del 12-4-19, y constituido efectivamente el 25-4-19.
5)- Se remita oficio a la Policía Judicial a fin de que, por su Departamento Científico, se determine los mismos extremos, con los mismos extremos de acceso y documentabilidad de datos ya indicados (especialmente, en el Subcomité de Seguridad de la Información para la Difusión de Resultados Provisionales en Procesos Electorales).
6)- Que se acuerde el nombramiento de perito-auditor ingeniero informático externo e independiente ordenando lo menester para que tenga acceso a los programas de la empresa INDRA, a fin de que verifique si el mismo ha sido programado previamente para alterar el resultado electoral.
Y que verifique si los datos enviados por cada tablet suministrada a cada mesa electoral para enviar los datos del escrutinio han sido los que el organismo/empresa contratado/a al efecto ha utilizado como recibidos en su programa de procesamiento de datospara generar e informar del resultado final al órgano Administrativo correspondiente.
Verificando, en especial, que tales datos enviados hayan sido recibidos exactamente en tal programa, y éste los haya procesado legalmente (según la normativa electoral vigente) para ofrecer el resultado final correlativo con las entradas de datos enviadas, y que deben ser los mismos que los recibidos por tal organismo/empresa gestor, y que se compruebe que son los mismos que tal programa haya utilizado para procesar el resultado final con un programa informático capaz, veraz y eficaz para ofrecer un resultado sumatorio y distributivo según la normativa legal electoral en correspondencia con los datos introducidos en el mismo, comprobando que sean los mismos que los enviados por las tablets de cada mesa electoral, que los recibidos por el organismo/empresa contratada de su gestión e informatización, y que los utilizados en el programa informático para obtener el resultado final e informar del mismo al Organismo Administrativo correspondiente y que sus criterios informáticos de programación y procesado de tales datos sean capaces, veraces y eficaces para ofrecer un resultado sumatorio y distributivo según la normativa electoral española.
Es
de Justicia que pido en ______, a ________ de ________ de dos mil
diecinueve.
Firmado:
El denunciante
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