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Los sindicatos.

¿Qué es un sindicato? Es una organización de empleados por cuenta ajena que tiene por finalidad la defensa de sus intereses laborales. Los sindicatos están respaldados por la Constitución en su artículo 7, con la imposición de estructura democrática, y en el artículo 28 que establece la libertad sindical; incluso, el derecho a la huelga, derecho constitucional que no existe en otros estados como Alemania. Y además, con el rango de “derecho fundamental”.

Debemos distinguir entre un sindicato y un partido político. Éstos últimos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. No así un sindicato, que no ha de estar politizado. Para pronunciarse sobre las centrales nucleares, la OTAN o el aborto están los partidos políticos; los sindicatos, únicamente para defender los intereses económicos y profesionales de los empleados, y todo lo que sea salirse de esta función es estar traicionando a sus representados.

¿Qué es la libertad sindical? Es el derecho a sindicarse libremente, o a no afiliarse, a crear sindicatos, y a que estos se puedan confederar entre sí; o a extinguirse; es el reconocimiento del derecho a la actividad sindical, y a elegir los representantes dentro de ese sindicato. Está recogido en el artículo 28 de la Constitución. Este derecho no existe en países como Japón en los cuales la afiliación al sindicato único de la empresa es obligatorio.

Pero España tiene una peculiaridad: elecciones sindicales. Mientras que en los demás países los sindicatos funcionan por secciones sectoriales, en España, la baja afiliación se ha pretendido paliar mediante el mecanismo legitimador electoral; y no se puede decir que sea un éxito, dado el enorme fraude y la falta de limpieza en las elecciones (delito). Aparentemente no hay perjudicado, salvo la credibilidad del sistema y, por supuesto, de la libertad sindical.

Las elecciones sirven para elegir delegados que gozan de crédito de horas de trabajo para la actividad sindical, acumulables, que da lugar a la figura del “liberado” (de trabajar en su puesto de trabajo), con reserva del puesto. Además, sirve de base para la obtención de subvenciones que generan una distorsión al provocar más desigualdad, en perjuicio de las formaciones pequeñas. La legislación sindical y aún la laboral se ha hecho a su medida en detrimento de otras formaciones sindicales; por ejemplo, la devolución del patrimonio sindical incautado tras la guerra civil ha beneficiado a UGT y CC.OO. en perjuicio de la CNT.

Todo empleado debe tener en cuenta que afiliarse a un sindicato lleva aparejada una serie de ventajas, y al menos dos inmediatas: por una parte, obtiene una información que de otro modo no tendría acceso; por otra, obtiene una representación. El mecanismo de las elecciones sindicales facilita la representación en perjuicio de la afiliación. Además, las cuotas sindicales se deducen en el IRPF. En la política de empresa del sindicato se debería considerar dar un servicio y su distinción entre afiliados y no afiliados. Además, los sindicatos pueden proveer de otros servicios, como formación, o convenios con entidades y otras ventajas.

Se constituyen con el mecanismo de las elecciones las Mesas sectoriales donde los sindicatos “más representativos” tienen capacidad de negociación colectiva, reconocido en el artículo 37 de la Constitución (ya no es “derecho fundamental”). De esta forma se negocia evitando conflictividad laboral y pérdida de horas de trabajo por huelgas.

El artículo 37 también reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Pero el desarrollo normativo no ha garantizado los servicios esenciales para la comunidad: queda pendiente una Ley de Huelga que ningún gobierno se ha animado a presentar. Ante esta ausencia, hay una maraña de decretos y de jurisprudencia causal o puntual que de algún modo ha venido a encauzar dentro de unos límites el ejercicio del derecho a huelga.

Llama la atención la escasa cultura jurídica (no confundir con judicial) de la sociedad que desconoce todo lo anterior y hasta los más elementales principios o protocolos de comportamiento ante estas situaciones. Con frecuencia, la situación de conflicto genera violencia y tiene que actuar la fuerza pública y aún practicar detenciones o alguna carga policial; cierto que esto ocurre en todos los países, pero el comportamiento cuanto menos inadecuado es propio de sociedades poco instruidas y mal articuladas. Y también la contaminación e inercia ideológica que ha mantenido la situación fáctica de unos sindicatos “de clase” (de clase obrera, a saber, marxistas) que no tienen ninguna capacidad de convocatoria, como queda manifiesto con los actos del Primero de Mayo.

Las consecuencias de la dejadez y malas políticas laborales: España es la campeona en desempleo, la principal causa de pobreza, desigualdad y exclusión social; también somos campeones en accidentes laborales, en absentismo y en número de horas trabajadas anualmente por encima del resto de los países de la UE; y sueldos bajos. Felipe González prometió la creación de 800.000 puestos de trabajo en las elecciones de 1982, lo que le llevó a 202 diputados. Desde entonces, la izquierda, incapaz de afrontar las reformas necesarias, y después una derecha acomplejada que siempre se queda a mitad del camino han mantenido un desempleo estructural que nunca ha bajado del 15%. Finalmente, la izquierda parece haber perdido el Norte y envuelve su obstinación en políticas desacertadas en ideologías de género, populismo secesionista y anticultura.

Cervantino.

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